Jaime Bárbara Martínez, delegado federal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social durante la rueda de prensa.
CUÁLES SON?
Los días de descanso obligatorio se encuentran previstos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y son los siguientes:
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Los días que se encuentran subrayados fueron reformados el 23 de enero de 2006 y ésta constituye la modificación más reciente a la Ley Federal del Trabajo y se hizo con la finalidad de que tres de los nueve días de descanso obligatorio, puedan ser disfrutados junto con el fin de semana, además de establecer tres fines de semana largos a efecto de implementar un nuevo mecanismo de promoción turística que favoreciera el mercado nacional, por lo que se trasladaron a un lunes especifico (esto de acuerdo al considerando segundo del Decreto de fecha 23 de enero de 2006 que reforma el presente artículo).
¿QUÉ PASA SI UN TRABAJADOR LABORA EN UN DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO?
Si un trabajador labora en un día de descanso obligatorio, el patrón deberá pagarle independientemente del salario que le corresponda por el descanso obligatorio un salario doble por el servicio prestado. Es decir, el patrón deberá pagar salario triple por el día laborado, lo anterior de conformidad a la fracción II del artículo 75 de la ley.
FINALIDAD DE LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO
El espíritu social con la que fue concebida la Ley Federal del Trabajo, dio a luz a éste derecho con la finalidad de que los trabajadores puedan reparar el desgaste de energías físicas y mentales y asimismo fortalecer la convivencia familiar, la recreación cultural y el debido cumplimiento de los deberes cívicos y políticos de los ciudadanos.
Para cualquier consulta o aclaración se pone a su disposición el Número Telefónico 01 (443) 3243547, 3243989, 3245396, Ext. 105 y 103.
CUÁLES SON?
Los días de descanso obligatorio se encuentran previstos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y son los siguientes:
Artículo 74. Son días de descanso obligatorio:
I. El 1o. de enero;
II. El primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero;
III. El tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo;
IV. El 1o. de mayo;
V. El 16 de septiembre;
VI. El tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre;
VII. El 1o. de diciembre de cada seis años, cuando corresponda a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal;
VIII. El 25 de diciembre, y
IX. El que determinen las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
Los días que se encuentran subrayados fueron reformados el 23 de enero de 2006 y ésta constituye la modificación más reciente a la Ley Federal del Trabajo y se hizo con la finalidad de que tres de los nueve días de descanso obligatorio, puedan ser disfrutados junto con el fin de semana, además de establecer tres fines de semana largos a efecto de implementar un nuevo mecanismo de promoción turística que favoreciera el mercado nacional, por lo que se trasladaron a un lunes especifico (esto de acuerdo al considerando segundo del Decreto de fecha 23 de enero de 2006 que reforma el presente artículo).
¿QUÉ PASA SI UN TRABAJADOR LABORA EN UN DÍA DE DESCANSO OBLIGATORIO?
Si un trabajador labora en un día de descanso obligatorio, el patrón deberá pagarle independientemente del salario que le corresponda por el descanso obligatorio un salario doble por el servicio prestado. Es decir, el patrón deberá pagar salario triple por el día laborado, lo anterior de conformidad a la fracción II del artículo 75 de la ley.
FINALIDAD DE LOS DÍAS DE DESCANSO OBLIGATORIO
El espíritu social con la que fue concebida la Ley Federal del Trabajo, dio a luz a éste derecho con la finalidad de que los trabajadores puedan reparar el desgaste de energías físicas y mentales y asimismo fortalecer la convivencia familiar, la recreación cultural y el debido cumplimiento de los deberes cívicos y políticos de los ciudadanos.
Para cualquier consulta o aclaración se pone a su disposición el Número Telefónico 01 (443) 3243547, 3243989, 3245396, Ext. 105 y 103.