Jaime Bárbara Martínez, delegado federal de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social en la entidad
Para asesorías o denuncias:
Procuraduría Local de la Defensa del Trabajo: Virrey de Mendoza No. 1330, Col. Félix Ireta, Tel. 01 (443) 3179002, 3179003 y 317 9004.
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) Tel. 01 (443) 3243547, 3243989 Ext. 200, 201 y 202 o en la línea sin costo 01 800 911 7877 para toda la República, o por correo electrónico al cis_profedet@stps.gob.mx.
Nota Importante: Todos los servicios de la PROFEDET son gratuitos.
La Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) informa que antes del 20 de diciembre todas las personas que tienen una relación laboral deberán recibir el pago de su aguinaldo como lo establece el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo.
El aguinaldo consiste en, por lo menos, 15 días de salario, sin perjuicio de que manera individual o colectiva las partes de la relación laboral tengan pactada una suma superior a la prevista en la normatividad laboral.
El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como “integrado”, que acumula las prestaciones, entre ellas, el aguinaldo, mismo que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones.
Los que no hayan cumplido el año de servicios independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuera este.
El Aguinaldo es una prestación laboral independiente de las demás prestaciones legales a favor de los trabajadores, sin que pueda el patrón alegar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarla o reducir su importe.
El patrón que no pague oportunamente el aguinaldo o lo haga en cuantía menor a la legal, se le aplicará una sanción económica de entre 3 y 315 veces el salario mínimo general, independientemente de la responsabilidad que le corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones.
Esta prestación no es negociable por lo que el patrón la deberá entregar íntegramente en la fecha señalada por la ley.
Podrán denunciar estas irregularidades ante las autoridades del trabajo federales o locales, de acuerdo a la competencia, y se podrá hacer en lo individual, los sindicatos, federaciones y confederaciones.
Se invita a los trabajadores a hacer un uso responsable de su aguinaldo, a través de la cultura de la prevención, de modo que con sus ingresos cubran sus necesidades básicas y no artificiales o creadas.
El aguinaldo consiste en, por lo menos, 15 días de salario, sin perjuicio de que manera individual o colectiva las partes de la relación laboral tengan pactada una suma superior a la prevista en la normatividad laboral.
El salario que sirve de base para cuantificar el aguinaldo, es el que ordinariamente se percibe por día laborado y no el conocido como “integrado”, que acumula las prestaciones, entre ellas, el aguinaldo, mismo que sirve de base sólo para la liquidación de indemnizaciones.
Los que no hayan cumplido el año de servicios independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuera este.
El Aguinaldo es una prestación laboral independiente de las demás prestaciones legales a favor de los trabajadores, sin que pueda el patrón alegar dificultades económicas de la empresa o falta de utilidades para no pagarla o reducir su importe.
El patrón que no pague oportunamente el aguinaldo o lo haga en cuantía menor a la legal, se le aplicará una sanción económica de entre 3 y 315 veces el salario mínimo general, independientemente de la responsabilidad que le corresponda por el incumplimiento de sus obligaciones.
Esta prestación no es negociable por lo que el patrón la deberá entregar íntegramente en la fecha señalada por la ley.
Podrán denunciar estas irregularidades ante las autoridades del trabajo federales o locales, de acuerdo a la competencia, y se podrá hacer en lo individual, los sindicatos, federaciones y confederaciones.
Se invita a los trabajadores a hacer un uso responsable de su aguinaldo, a través de la cultura de la prevención, de modo que con sus ingresos cubran sus necesidades básicas y no artificiales o creadas.
Para asesorías o denuncias:
Procuraduría Local de la Defensa del Trabajo: Virrey de Mendoza No. 1330, Col. Félix Ireta, Tel. 01 (443) 3179002, 3179003 y 317 9004.
Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET) Tel. 01 (443) 3243547, 3243989 Ext. 200, 201 y 202 o en la línea sin costo 01 800 911 7877 para toda la República, o por correo electrónico al cis_profedet@stps.gob.mx.
Nota Importante: Todos los servicios de la PROFEDET son gratuitos.